Por ético que sea el deber de los templos para redistribuir su riqueza, las organizaciones religiosas no están legalmente obligadas a distribuir su riqueza. Los templos se tratan como fideicomisos privados de acuerdo con las leyes indias. El cuerpo gobernante del templo es tratado como el “tutor legal” del ídolo, que se considera un “menor perpetuo”. La riqueza del templo (incluidas todas las propiedades y donaciones) se considera propiedad del ídolo utilizado por el órgano rector como “fideicomisario” en su nombre.
El órgano de gobierno, mientras administra el patrimonio, tiene la libertad de aplicar los fondos de la manera que considere conveniente sin actuar en perjuicio de los intereses generales del Ídolo. El fundador del fideicomiso (legalmente denominado como el “autor”) puede, sin embargo, especificar condiciones para dicha utilización. A menos que exista un abuso grave de los fondos, el administrador no puede perder su poder para utilizar los fondos.
La desnutrición, la falta de atención médica básica, la pobreza y las bajas tasas de alfabetización son problemas graves que afectan a la nación. Pero culpar a los templos por no hacer lo suficiente es un poco injusto, ya que no poseen los medios necesarios para abordar estos graves problemas ni están legalmente obligados.